Inspección Reglamentaria de Baja Tensión



OBJETIVO DE LA INSPECCIÓN

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por el R.D. 842/2002 de 2 de agosto, conlleva la obligatoriedad de realizar inspecciones técnicas en las instalaciones eléctricas de baja tensión por un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.). El objetivo de la inspección es:

Preservar la seguridad de las personas y los bienes.

Asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones eléctricas.

Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.


FRECUENCIA DE INSPECCIÓN

Las inspecciones de baja tensión podrán ser:

INICIALES: Cuando se realice la instalación, ampliaciones o modificaciones de importancia.

PERIÓDICAS: Todas las instalaciones eléctricas de baja tensión que precisaron de inspección inicial.


APLICACIÓN Y ALCANCE

El articulo 2 del REBT se aplicara a:

A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.

A las Instalaciones existentes que se modifiquen, reparen o amplíen.

A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor (18/09/2003), en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.

Cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o produzcan perjuicio a otras instalaciones.



INSTALACIONES QUE PRECISAN DE INSPECCIÓN


TIPO DE INSTALACIÓNINICIALPERIÓDICA
Instalaciones IndustrialesP > 100kW5 años
Locales de pública concurrenciaTodos5 años
Locales con riesgo de incendio clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.Todos5 años
Locales mojadosP > 25kW5 años
PiscinaP > 10kW5 años
Alumbrado exteriorP > 5kW5 años
Zonas comunes de Edificios de viviendas de más de 100kW de Potencia InstaladaTodos10 años


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